lunes, mayo 12, 2025

“Una carta en dosmanzanas.com�. Sobre los derechos, las dos manzanas y la reducción al absurdo

Hoy pasamos a publicar la primera carta de “Una carta en dosmanzanas.com�. Aquí tienes toda la información de cómo participar en esta sección.

Carta enviada por El Joven Amaril.

Una carta en dosmanzanas.com

Sobre los derechos, las dos manzanas y la reducción al absurdo

Muchos de nosotros –especialmente los que nos dedicamos al mundo de las leyes- asistimos ya desde hace algunos años, con preocupación y perplejidad, a la peligrosa huida iniciada por un sector de nuestra Sociedad, incluidos algunos Jueces y juristas en general, desde el Ordenamiento Jurídico en términos estrictos hacia posiciones que parten en su base, a la hora de interpretar la Ley, de un juicio de valor subjetivo, de una toma de posición u opinión que tiene su arraigo en convicciones religiosas y creencias puramente personales, que se pretenden hacer valer como verdaderos elementos o principios generales de Derecho positivo.

A ello se une una cierta banalización en la argumentación cuando se utilizan postulados jurídicos y éticos, la costumbre cada vez más corriente entre los que ostentan alguna responsabilidad sobre amplios grupos sociales de acudir a técnicas de deducción indirecta –de reducciones al absurdo- provenientes del pensamiento natural y la Lógica. Es cierto que se trata de fórmulas de demostración que han resultado ser muy eficaces a lo largo de la Historia de la Filosofía y de la Ciencia para tratar de dar respuesta a algunos de los problemas más importantes de la existencia del hombre, en un determinado momento, desde Parménides y Aristóteles pasando por San Anselmo y la Escolástica hasta la Fenomenología y el pensamiento actual, incluso en el pensamiento jurídico. Pero también es una fórmula arriesgada si no se utilizada adecuadamente.

Ahora bien, no podemos olvidar que se trata de una técnica subsidiaria de la “deducción directa�, en la que a través de las premisas obtenemos la conclusión de modo directo. Sólo cuando no podemos probar la conclusión “por derecho�, nos vemos abocados a dar un rodeo, a demostrarla por eliminación. Es por tanto un arma de doble filo que parte de la negación de la misma conclusión para llevarla a una contradicción.

El Derecho y, más concretamente, el agente que lo interpreta y aplica –entre los que podemos también incluir a los políticos y a la Curia Eclesiástica cuando examina las Leyes laicas-, debe aspirar a demostrar los hechos “directamente�, sin riesgos, rodeos ni aventuras, sin peligrosas simplificaciones y relativismos, pues la reductio ad absurdum no dejar de ser, en muchos de los casos posibles, una sancta simplicitas.

Esto es lo que precisamente ha ocurrido con motivo de la invocación de la “zoofilia� o de la “poligamia�, como antes lo fueron las peras y las DOS MANZANAS, como conceptos de equivalencia para pretender negar o rechazar por reducción la ampliación del ámbito del Matrimonio Civil a las parejas del mismo sexo, en el que una absurda, simplista y arriesgada simplificación terminó convirtiendo en ridículamente absurda toda su argumentación. Y lo mismo ha ocurrido cuando se ha pretendido utilizar la “objeción de conciencia� como instrumento “de Ley� para evitar o eludir, para nuestra sorpresa, la aplicación de la propia “Ley�, distinguiendo entre leyes “justas e injustas� al gusto o a la carta de cada cual, según parezca, esto es, a la vista del muy respetable Catecismo, pero que en modo alguno puede confundirse con nuestra Carta Magna como verdadera expresión de la voluntad popular.

A eso lo llamamos Fraude de ley, y ante estas conclusiones debemos mostrarnos absolutamente inflexibles, pues implicaría admitir leyes al margen de la “soberanía y de la voluntad popular�, y eso, por muy religioso que uno sea, es inadmisible en el Estado de Derecho.

Es verdad que en la labor de interpretación de las leyes, cuando se califica el supuesto de hecho de lo que constituye una disposición normativa, convive necesariamente un elemento material en que consiste la ley, y otro, no menos importante, el de la motivación o juicio de valor intrínseco, subjetivo, como ha reconocido recientemente incluso el propio Tribunal Constitucional. Uno y otro elemento, objetivo y subjetivo, son inseparables y negar esta realidad sería también una simplificación arriesgada, pero poner todo el peso de la balanza en este último aspecto, el de la opinión o convicción religiosa o personal, puede poner al intérprete o al que argumenta al margen de la Ley, y al Derecho en un importante aprieto. Sólo deberíamos exigir del que interpreta la Ley un razonamiento formal y coherente que parta de premisas y suposiciones veraces y un análisis de la ley –entendida como máxima expresión de la voluntad popular- en condiciones objetivas, sin arribismos ni resbaladizas apuestas personales, aunque los resultados puedan ser en muchas ocasiones diversos.

Las convicciones propias deben, pues, dejarse en la puerta.

En definitiva, el intérprete de la Ley, el arguyente, el político, o el Juez, o, si me lo permiten, la Curia…deben regresar al Estado de Derecho, deben recapacitar y retornar del monte en el que parecen haberse instalado, para convivir civilizadamente con los demás, pues la actual sociedad, se esté o no se esté de acuerdo, es ya irremediablemente una realidad plural y diferente, y esto es tan fácil de demostrar, sin miedo a caer en el absurdo, como sencillamente abriendo la puerta de la calle.

El Joven Amaril

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