La Ley de Identidad de Generó, que ha sido remitida al Senado, permitirá a los transexuales el cambio de nombre y el sexo en el DNI, aunque no hayan cambiado de sexo quirúrgicamente, ha sido aprobada por La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.
El cambio de nombre y de sexo en el Registro Civil se llevará a cabo cuando el transexual acredite que ha sido diagnosticado de disforia de género sin necesidad de haberse sometido a una intervención quirúrgica de cambio de sexo pero el transexual deberá acreditar que ha sido tratado médicamente durante al menos dos años, pasando asà a ser una norma con carácter retroactivo.
Los transexuales que por salud o por razones de edad no puedan hormonarse o ser sometidos a una intervención quirúrgica no quedarán excluidos de esta ley, siempre y cuando aporten las certificaciones médicas oportunas que acrediten tales circunstancias.
El texto fue aprobado con los votos favorables de todos los grupos parlamentarios, a excepción del PP, y tras el debate de las más de 90 enmiendas presentadas al mismo.