sábado, agosto 15, 2026
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La reina lesbiana

Una carta en Dosmanzanas

En estos días de anuncios de nacimientos reales resulta imposible no prestar atención a esas dos nuevas princesas de sangre azul –las hijas de nuestros futuros monarcas- e imaginarlas jugando al escondite entre los flamantes alabarderos del Rey y el perfume de los magnolios de Palacio. Sin embargo, no es precisamente este entorno magnífico y palaciego lo que ahora llama nuestra atención, sino el hecho de que por una pura razón estadística, la princesa heredera del trono español pudiera llegar a desenvolverse en su vida cotidiana y profesional conforme a una orientación sexual diferente a la del común de todos aquéllos y aquéllas que a partir de ahora van a seguirla –y perseguirla- por todas partes.

Es decir, que nuestra futura Reina pudiera ser lesbiana y ejercer naturalmente como tal.

Infanta LeonorNo es éste el momento ni el lugar de imaginar una lista de emperadores, reyes, reinas, príncipes o aristócratas gays o lesbianas. Nos bastará conocer el dato –sobre el que ya se ha escrito con profusión- de que la reina Cristina de Suecia, el Rey Enrique III o Luis XIII de Francia, por poner algunos ejemplos, tuvieron una indiscutible y desenfadada orientación homosexual. Dicho lo cual y siendo evidente que la homosexualidad del Rey no es algo que elija el Parlamento o el Consejo privado del monarca, algunos nos preguntamos lo siguiente: ¿Puede la futura Reina Leonor ser lesbiana? ¿Es posible el matrimonio de una Reina lesbiana? ¿Cómo se organiza la sucesión de una Reina lesbiana? ¿Tienen algún papel en esta cuestión las Cortes generales? ¿Y en la elección de los hijos?

Algo que no debiera preocuparnos demasiado, el anuncio de la homosexualidad de una persona de cierta notoriedad, su boda con su novia o el nacimiento o la adopción de sus hijos, podría convertirse en el paradigma de un problema de Estado –sólo para algunos-, no precisamente por el referente legal aplicable, que al día de hoy es diáfano y cristalino, sino por un absurdo problema de conciencia. Las estrechísimas relaciones que nuestra monarquía guarda con la Iglesia Católica –objetora de conciencia permanente a todo lo que signifique diferencia-, y el evidente y deliberado distanciamiento que siempre ha mantenido la monarquía con las organizaciones de gays y lesbianas, como con la propia realidad homosexual en general, nos hace presumir que se enfrentaría a un duro recorrido, un auténtico calvario.

Desde una perspectiva legal el marco de referencia para encontrar respuestas a aquellas preguntas habría que buscarlo en la Constitución Española de 1978 (CE). Como no puede ser otra manera, del examen de la Norma Fundamental se desprende que no existe ni una sola disposición en el Título II que prohíba a una Reina ser lesbiana, faltaría más, ni que aquélla pueda tener hijos o adoptarlos con su cónyuge o novia –aunque la CE sólo se refiera al nacimiento- en el marco de la legislación general que nuestro Derecho privado prevé para todos y cada uno de los españoles en estrictas condiciones de igualdad (artículo 14 CE), sin perjuicio de la aplicación, en el orden sucesorio, de algunas especiales reglas de llamamiento.

En nuestra opinión, el único problema que realmente podría plantearse sería el de un hipotético pero posible “veto» al matrimonio homosexual de la Reina.

En efecto, aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión al trono contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales –dice el artículo 57.4 CE-, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

Desconocemos hasta que punto el Rey sería capaz, en conciencia, de prohibir un hipotético matrimonio de su hija y princesa lesbiana con su novia, aunque entendemos que el ejercicio del veto, como todo acto político o de autoridad, se encuentra sujeto a la Ley –aunque el Rey sea inviolable- y limitado por el principio fundamental contenido en el artículo 14 CE que prohíbe, incluso al Monarca, actuar con discriminación por razón de la orientación sexual.

Pero seguramente donde la cuestión pueda levantar más ampollas sea precisamente ante la posibilidad de un “veto» por las Cortes Generales. Y es que un vuelco electoral podría configurar un nuevo Parlamento eminentemente conservador, dispuesto a ejercer esa objeción de conciencia contra el matrimonio homosexual con la que se han prodigado tanto últimamente algunos grupos políticos, como el Partido Popular, en los medios de comunicación.

En definitiva, ¿Podrían las Cortes Generales vetar el matrimonio homosexual de una Reina Lesbiana? Seguramente la respuesta de nuestro Tribunal Constitucional ante un recurso de amparo le daría la razón a la Reina conforme al principio fundamental antes enunciado.

¿Y en cuanto a la forma de matrimonio? Intuimos que la Iglesia Católica no estaría dispuesta, ni obligada, a ceder la Catedral de la Almudena o la de Sevilla para concelebrar un matrimonio religioso homosexual, aunque se trate del mismísimo matrimonio de la Reina con su cónyuge, pero el problema sí podría producirse si la Autoridad administrativa que sustituye al Juez o al Alcalde en estos casos -el Ministro de Justicia y notario mayor del Reino dada la calidad de los contrayentes- objete en conciencia, dejando a la Reina en el estrado, compuesta y sin novia, mientras los tribunales resuelven la cuestión.

Jesús Flores
Abogado

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